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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 68

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. En caso de que el Aviso de Inicio de Operaciones a que se refiere el artículo 66 del presente ordenamiento no cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento o en las disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables a que se refiere el artículo 5, fracción XIII de la Ley, la SENER debe prevenir a las personas titulares de permisos y Autorizaciones dentro de los veinte días hábiles posteriores a la presentación de este, para que dentro del término de quince días hábiles subsanen las omisiones correspondientes.

Transcurrido dicho plazo sin que las personas titulares de permisos y Autorizaciones hayan atendido dicha prevención o, una vez atendida esta no subsane las omisiones correspondientes, el aviso debe entenderse como no presentado.

Fuente oficial: consultar publicación

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