Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. Si la SENER no emite la prevención a que se refiere el artículo anterior, debe entenderse que el Aviso de Inicio de Operaciones cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 67 del Reglamento y previa solicitud de la persona interesada, puede emitir una constancia de inicio de operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso.
Si la SENER emite la prevención a que se refiere el artículo anterior y la persona permisionaria o autorizada subsana en tiempo y forma las omisiones, la SENER debe otorgar la constancia de inicio de operaciones en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de aquel en el que reciba el escrito y la documentación mediante los cuales se desahogue la prevención.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis