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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 69

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. Si la SENER no emite la prevención a que se refiere el artículo anterior, debe entenderse que el Aviso de Inicio de Operaciones cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 67 del Reglamento y previa solicitud de la persona interesada, puede emitir una constancia de inicio de operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se presentó el aviso.

Si la SENER emite la prevención a que se refiere el artículo anterior y la persona permisionaria o autorizada subsana en tiempo y forma las omisiones, la SENER debe otorgar la constancia de inicio de operaciones en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de aquel en el que reciba el escrito y la documentación mediante los cuales se desahogue la prevención.

Fuente oficial: consultar publicación

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