Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 70
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70. El inicio de operaciones por parte de las personas titulares de permisos y Autorizaciones sin contar con la constancia a que se refiere el artículo anterior, se equipara a la realización de actividades sin permiso por parte de la SENER.
CAPÍTULO IV
De los Permisos que otorga la SADER
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
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