Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 71
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. Corresponde a la SADER, de conformidad con la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables, otorgar los permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar, el sorgo y otro tipo de cultivos que determine la SADER. De igual forma, corresponde a la SADER otorgar los permisos para el Aprovechamiento de residuos agropecuarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AZUCAR, SUSPENSION EN CASO DE REGLAMENTACION DE LA. (s/clave)
- CAÑA DE AZUCAR. (s/clave)
- AGRARIO. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. DEBE RESPETARSE EN SUS TERMINOS. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
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