Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 72
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Para el otorgamiento de permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, puede otorgarse solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, para lo cual, la persona solicitante debe anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente:
I. Superficie georreferenciada correspondiente a los excedentes y agroindustria en donde plantea procesar la Biomasa, en el caso de la caña de azúcar, esta debe registrarse en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER y en el caso del sorgo el registro debe hacerse sobre los excedentes obtenidos, y
II. Declaración de volumen excedente a aprovechar y estimado de Biocombustible a obtener correspondiente al punto previo.
En el caso de la caña de azúcar la superficie georreferenciada y la declaración de volumen excedente debe ser obtenida ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en el caso del sorgo ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación de SADER, con la finalidad de que sean registradas en el Registro Nacional Agropecuario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- INGENIOS. ALCANCE DE LOS DECRETOS QUE SEÑALAN ZONAS DE ABASTECIMIENTO PARA LOS MISMOS. (s/clave)
- AZÚCAR, CAÑA DE, ACUERDO QUE RELOCALIZA Y AMPLÍA LA ZONA DE ABASTECIMIENTO DE, DEL INGENIO DE LOS MOCHIS, SINALOA, DE 29 DE OCTUBRE DE 1969. ES INCONSTITUCIONAL.- (484)
- AZUCAR, CAÑA DE, ACUERDO QUE RELOCALIZA Y AMPLIA LA ZONA DE ABASTECIMIENTO DE, DEL INGENIO DE LOS MOCHIS, SINALOA, DE 29 DE OCTUBRE DE 1969. ES INCONSTITUCIONAL. (s/clave)
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