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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 72

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. Para el otorgamiento de permisos previos para la Producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de cultivos como la caña de azúcar y del sorgo, puede otorgarse solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, para lo cual, la persona solicitante debe anexar a la solicitud correspondiente la información siguiente:

I. Superficie georreferenciada correspondiente a los excedentes y agroindustria en donde plantea procesar la Biomasa, en el caso de la caña de azúcar, esta debe registrarse en el Registro Nacional Agropecuario de la SADER y en el caso del sorgo el registro debe hacerse sobre los excedentes obtenidos, y

II. Declaración de volumen excedente a aprovechar y estimado de Biocombustible a obtener correspondiente al punto previo.

En el caso de la caña de azúcar la superficie georreferenciada y la declaración de volumen excedente debe ser obtenida ante el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en el caso del sorgo ante la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación de SADER, con la finalidad de que sean registradas en el Registro Nacional Agropecuario.

Fuente oficial: consultar publicación

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