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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 81

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81. Cuando se trate de la cesión de los permisos o Autorizaciones a la que se refiere el artículo 33 de la Ley, tanto la persona cedente como la persona cesionaria deben dar cumplimiento a la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.

La cesión de derechos y obligaciones derivados de los permisos o Autorizaciones puede ser autorizada por la SENER siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que la persona cedente haya cumplido con las obligaciones señaladas en el permiso o Autorización otorgada;

II. Que la persona cesionaria reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento del permiso o Autorización respectiva;

III. Que la persona cesionaria acredite ante la SENER su capacidad jurídica;

IV. Que ambas partes presenten íntegramente el proyecto de contrato de cesión de derechos y obligaciones, y

V. Que la persona cesionaria no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 26 de este Reglamento.

Una vez acreditados los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior, la SENER debe dictar, dentro del plazo de tres meses, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada y en términos de lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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