Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 80
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, las personas interesadas deben cumplir con los requisitos y procedimientos previstos en este Reglamento para el tipo de permiso o Autorización de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE (LICENCIAS). (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
- AUTORIDADES. (100)
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