Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 88
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Las personas autorizadas para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:
I. Tipo de Biocombustibles que producen o aprovechan;
II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que realizan la Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;
III. Volumen de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles promedio diario;
IV. Volumen de Almacenamiento promedio diario;
V. Volumen de Producción o Aprovechamiento del Biocombustible en el trimestre reportado;
VI. Volumen de Almacenamiento de Biocombustible en el trimestre reportado;
VII. Tipo de Biomasa utilizada en el proceso de Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;
VIII. Indicar el volumen de cada uno de los insumos utilizados por unidad del Biocombustible producido o aprovechado;
IX. Indicar el municipio y entidad federativa de procedencia de los insumos indicados para la Producción o Aprovechamiento del Biocombustible, y
X. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DE AUDITORIA. LOS PAPELES DE TRABAJO ADJUNTOS A LAS, DEBEN REUNIR LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA AQUELLAS EXIGE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (812)
- ACTAS DE AUDITORIA. LOS PAPELES DE TRABAJO ADJUNTOS A LAS, DEBEN REUNIR LOS MISMOS REQUISITOS QUE PARA AQUELLAS EXIGE EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (VI. 3o. J/29)
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE. DEBEN ASENTARSE DETALLADAMENTE LAS ACTIVIDADES QUE EL VISITADOR OBSERVE REALIZA EL VISITADO EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES P (1239)
- VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE. DEBEN ASENTARSE DETALLADAMENTE LAS ACTIVIDADES QUE EL VISITADOR OBSERVE REALIZA EL VISITADO EN RELACION CON LA OBLIGACION DE EXPEDIR COMPROBANTES P (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUANDO SON CORRECTAS LAS CALIFICACIONES ESTIMATIVAS. (s/clave)
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