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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 88

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Las personas autorizadas para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I. Tipo de Biocombustibles que producen o aprovechan;

II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que realizan la Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;

III. Volumen de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles promedio diario;

IV. Volumen de Almacenamiento promedio diario;

V. Volumen de Producción o Aprovechamiento del Biocombustible en el trimestre reportado;

VI. Volumen de Almacenamiento de Biocombustible en el trimestre reportado;

VII. Tipo de Biomasa utilizada en el proceso de Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;

VIII. Indicar el volumen de cada uno de los insumos utilizados por unidad del Biocombustible producido o aprovechado;

IX. Indicar el municipio y entidad federativa de procedencia de los insumos indicados para la Producción o Aprovechamiento del Biocombustible, y

X. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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