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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 87

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Las personas titulares de Permisos de Expendio al Público de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I. Tipos y origen de los Biocombustibles que se expenden, señalándose nombre y razón social, en su caso, de la persona distribuidora;

II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que se expenden los Biocombustibles;

III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles por expender al Público;

IV. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la distribución de los Biocombustibles por expender;

V. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Expendio al Público de Biocombustibles;

VI. Volumen de venta de Biocombustible promedio diario;

VII. Volumen de venta de Biocombustible diario;

VIII. Volumen de venta de Biocombustible por trimestre reportado, y

IX. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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