Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 87
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. Las personas titulares de Permisos de Expendio al Público de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:
I. Tipos y origen de los Biocombustibles que se expenden, señalándose nombre y razón social, en su caso, de la persona distribuidora;
II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que se expenden los Biocombustibles;
III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles por expender al Público;
IV. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la distribución de los Biocombustibles por expender;
V. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Expendio al Público de Biocombustibles;
VI. Volumen de venta de Biocombustible promedio diario;
VII. Volumen de venta de Biocombustible diario;
VIII. Volumen de venta de Biocombustible por trimestre reportado, y
IX. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. ES UNA FUENTE FIJA DE JURISDICCIÓN FEDERAL QUE DERIVA DEL SECTOR HIDROCARBUROS E INTEGRA EL SUBSECTOR DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCI (PC.I.A. J/9 A (11a.))
- HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ES (I.1o.A.128 A (10a.))
- GAS COMBUSTIBLE, DISTRIBUIDORES DE. (s/clave)
- APROVECHAMIENTOS A LAS EMPRESAS DEDICADAS AL TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO EN GENERAL DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO. EL OFICIO 349-B-903, QUE CONTIENE (PC.III.A. J/23 A (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN I, INCISOS A), B) Y C), DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2 (PC.V. J/21 A (10a.))
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