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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 86

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86. Las personas titulares de Permisos de Distribución de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I. Tipos y origen de los Biocombustibles que se distribuyen, señalándose nombre y razón social, en su caso, de la persona productora, comercializadora o importadora;

II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en donde se distribuyen los Biocombustibles;

III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles distribuidos;

IV. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la entrega de los Biocombustibles distribuidos;

V. Volumen de Distribución promedio diario;

VI. Volumen de Distribución del Biocombustible por trimestre reportado;

VII. Volumen de Almacenamiento de Biocombustible por trimestre reportado;

VIII. Indicar el volumen distribución por trimestre reportado;

IX. Nombre y razón social, en su caso, de clientes que se les abastece el Biocombustible por municipio entidad federativa, y

X. Actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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