Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 85
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. Las personas titulares de Permisos de Comercialización de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora con los requisitos siguientes:
I. Tipos, origen y volumen de los Biocombustibles que se comercializan, incluyéndose el nombre y razón social de la persona productora o importadora;
II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones;
III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles comercializados;
IV. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la venta de los Biocombustibles comercializados;
V. Volumen de Comercialización promedio diario;
VI. Volumen comercializado del Biocombustible por trimestre reportado;
VII. Nombre y razón social de las personas transportistas o distribuidoras contratadas para la entrega de los Biocombustibles;
VIII. Nombre y razón social, en su caso, de clientes que se les abastece el Biocombustible, ordenado por municipio y entidad federativa, y
IX. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY FORESTAL. (s/clave)
- GAS COMBUSTIBLE, DISTRIBUIDORES DE. (s/clave)
- CARBON VEGETAL, REGLAMENTO PARA LA VENTA DE, EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CARBON VEGETAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE MEDIDAS PARA LA VENTA DE. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, REGISTRO DE LAS. (s/clave)
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