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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 84

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84. Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 22, fracción III y 37, fracción I de la Ley, las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER, deben entregar a la SENER su Bitácora de actividades de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y Transporte, según sea el caso, durante los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

La SENER puede establecer mecanismos electrónicos y formatos para la entrega de las Bitácoras.

Fuente oficial: consultar publicación

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