Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 93
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER están obligados a comprobar en todo momento la procedencia lícita tanto de la Biomasa, como de los Biocombustibles.
Para efectos de lo anterior, la SENER, la SEMARNAT y la SADER en su caso, pueden requerir la información o documentación que lo acredite y ejercer las atribuciones de verificación necesarias en términos de la Ley, el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS Y GUIAS FORESTALES, AMPARO CONTRA LA SUSPENSION PROVISIONAL DE LOS. (s/clave)
- BOSQUES, SUSPENSION DE CONCESIONES DE EXPLOTACION DE. (s/clave)
- BOSQUES, PERMISOS PROVISIONALES PARA LA EXPLOTACION DE. (s/clave)
- DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. SI LA AUTORIDAD LLEVA A CABO LA INSPECCIÓN DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FORESTAL, PERO ÉSTE CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO (III.4o.A.21 A )
- LEY FORESTAL. (s/clave)
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