Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo 95
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95. Las personas titulares de permisos o Autorizaciones otorgadas por la SENER y la SADER deben atender la solicitud que realicen estas dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a la información de las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- INFORMES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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