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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo 99

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. Cuando por la cantidad, ubicación de las instalaciones y características de los Biocombustibles Producidos, Almacenados, Transportados o Distribuidos correspondan a una actividad altamente riesgosa en los términos señalados por la autoridad competente, se debe anexar a la manifestación de impacto ambiental correspondiente un estudio de riesgo, así como los programas para la prevención de accidentes en los términos previstos en los artículos 30 y 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo debe sujetarse a lo previsto en dicho ordenamiento legal y su reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

De igual forma, para tales actividades se debe contar con un seguro de riesgo ambiental de conformidad con lo señalado en los artículos 147 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 8º de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Fuente oficial: consultar publicación

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