Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo Transitorio CUARTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
CUARTO. Las personas titulares de permisos que hayan obtenido la exención para producción de bioenergéticos contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación de este Reglamento para solicitar la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles ante la SENER o, en su caso, solicitar el Permiso de Producción correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS PARA GENERARLA EMITIDOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) EN FAVOR DE LOS PARTICULARES, ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES (1a./J. 83/2022 (11a.))
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