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Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo Transitorio CUARTO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

CUARTO. Las personas titulares de permisos que hayan obtenido la exención para producción de bioenergéticos contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación de este Reglamento para solicitar la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles ante la SENER o, en su caso, solicitar el Permiso de Producción correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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