Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
QUINTO. Las personas titulares de permisos emitidos al amparo de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su reglamento que a la fecha de la publicación de este Reglamento no hayan obtenido la Constancia de Inicio de Operaciones, contarán con un plazo trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación de este Reglamento para solicitar el Aviso de inicio de operaciones en función de las actividades estipuladas en la Ley de Biocombustibles y en el presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA UNA ORDEN DE CLAUSURA. PARA OBTENERLA DEBE DEMOSTRARSE NO SÓLO EL INTERÉS JURÍDICO PRESUNTIVO SINO, ADEMÁS, EXHIBIR OTROS DOCUMENTOS DE PRUEBA PARA VE (IV.3o.A.1 A )
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- CONCESIONES PETROLERAS, CONFIRMACION DE LAS. (s/clave)
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