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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo Transitorio QUINTO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

QUINTO. Las personas titulares de permisos emitidos al amparo de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su reglamento que a la fecha de la publicación de este Reglamento no hayan obtenido la Constancia de Inicio de Operaciones, contarán con un plazo trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación de este Reglamento para solicitar el Aviso de inicio de operaciones en función de las actividades estipuladas en la Ley de Biocombustibles y en el presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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