Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. En tanto no se emitan las disposiciones aplicables de calidad de biometano, la SENER puede autorizar las actividades para la Comercialización, Transporte, Distribución, importación, exportación y Expendio al Público de Biocombustibles en estado gaseoso incluyendo la inyección de biometano a la red existente de ductos, siempre que se cumpla con lo establecido en la NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, a través de un aviso previo, acompañado de una solicitud por parte de los particulares en la que se acredite el cumplimiento de dicha norma, así como los procedimientos que garanticen la calidad del Biocombustible en el momento de la inyección. Para tal fin, la SENER puede requerir a las personas interesadas la información que considere pertinente. La autorización que, en su caso, emita la SENER al amparo de este transitorio queda sin efectos una vez emitida la regulación correspondiente y por lo tanto debe solicitarse nuevamente el permiso correspondiente ante la SENER.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA (I.1o.A.E.256 A (10a.))
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EL ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LA NOM-041-SEMARNAT-2006 (1a. CCCXXVIII/2013 (10a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- GAS NATURAL. LA OBLIGACIÓN IMPUESTA POR EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO A LOS ADMINISTRADORES DE ESE HIDROCARBURO, DE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN CON EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL (I.1o.A.E.255 A (10a.))
- NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, EMISIONES DE BIÓXIDO DE CARBONO (CO2) PROVENIENTES DEL ESCAPE Y SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE RENDIMIENTO DE COMBUSTIBLE, A (I.22o.A.4 A (11a.))
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