Corpus
Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo Transitorio SEXTO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

SEXTO. En tanto no se emitan las disposiciones aplicables de calidad de biometano, la SENER puede autorizar las actividades para la Comercialización, Transporte, Distribución, importación, exportación y Expendio al Público de Biocombustibles en estado gaseoso incluyendo la inyección de biometano a la red existente de ductos, siempre que se cumpla con lo establecido en la NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, a través de un aviso previo, acompañado de una solicitud por parte de los particulares en la que se acredite el cumplimiento de dicha norma, así como los procedimientos que garanticen la calidad del Biocombustible en el momento de la inyección. Para tal fin, la SENER puede requerir a las personas interesadas la información que considere pertinente. La autorización que, en su caso, emita la SENER al amparo de este transitorio queda sin efectos una vez emitida la regulación correspondiente y por lo tanto debe solicitarse nuevamente el permiso correspondiente ante la SENER.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio QUINTOÍndice de la leyArt. Transitorio SÉPTIMO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.