Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO. Hasta en tanto se emitan las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos a que se refieren el artículo 28 de la Ley de Biocombustibles, continúan vigente los Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para Bioetanol, Biodiésel y Bioturbosina puros, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, en lo que no se opongan a la Ley y el presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDO NÚMERO A/028/2017 QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (2a. V/2020 (10a.))
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. EL ACUERDO DE 20 DE OCTUBRE DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR EL QUE SE ACEPTAN COMO EQUIVALENTES A LA NOM-041-SEMARNAT-2006 (1a. CCCXXVIII/2013 (10a.))
- NORMAS OFICIALES MEXICANAS. LA COMPETENCIA PARA VIGILAR SU APLICACIÓN E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS, RADICA EN LA AUTORIDAD ESPECIFICADA EN ELLAS. (I.7o.A.124 A )
- NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. SÓLO QUIENES FABRIQUEN, VENDAN, IMPORTEN O COMERCIALICEN EN TERRITORIO NACIONAL LOS SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE (I.3o.A.49 A)
- NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. EL OFICIO O "COMUNICADO" A TRAVÉS DEL CUAL PEMEX-REFINACIÓN HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS NEGOCIACIONES EXPENDEDORAS DE GAS (XV.4o.19 A)
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