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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de Biocombustibles

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

OCTAVO. La SENER dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a la que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Hasta en tanto no se emitan las disposiciones a las que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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