Reglamento de la Ley de Biocombustibles
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO. La SENER dentro de un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante a la que se refieren los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
Hasta en tanto no se emitan las disposiciones a las que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis