Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo TERCERO — De las autorizaciones · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 26
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Las solicitudes de autorización se presentarán ante SALUD con los anexos correspondientes. En el original de la solicitud y en el acuse de recibo se asentará la fecha y hora de recepción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO ANTE LA CORTE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- DEMANDA DEL INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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