Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo TERCERO — De las autorizaciones · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 25
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. La documentación e información a que se refieren los artículos 23 y 24 del presente Reglamento debe ser presentada en idioma español. Si se encuentra en un idioma distinto al español, deberán adjuntarse ambas versiones y, de existir controversia en cuanto a su contenido, prevalecerá lo manifestado en la versión en el idioma de origen.
El interesado podrá identificar claramente dentro de la información proporcionada, aquella que sea considerada como confidencial, de acuerdo a los artículos 70 y 71 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
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