Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo TERCERO — De las autorizaciones · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Deberá presentarse una solicitud por cada OGM, debiendo contener los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, nombre del representante legal;
II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
III. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de que el promovente desee ser notificado por este medio;
IV. Tipo del OGM, de conformidad con las fracciones del artículo 91 de la Ley, y las razones que dan motivo a la petición;
V. Señalar el órgano de Salud, al que se dirige la solicitud;
VI. Lugar y fecha, y
VII. Firma del interesado o del representante legal, o en su caso, huella digital.
El promovente deberá adjuntar a su solicitud los documentos que acrediten su personalidad.
En caso de que cuente con el número de identificación en el registro de personas acreditadas, podrá citarlo en el escrito, sin necesidad de asentar la información prevista en las fracciones I, II y VII de este artículo, ni los documentos con los que acredite su personalidad, excepto la información prevista en las fracciones III, IV, V y VI, de este artículo.
El promovente no estará obligado a proporcionar datos o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente a SALUD, siempre y cuando señalen los datos de identificación del escrito en el que se citaron o con el que se acompañaron y el nuevo trámite lo realice ante dicha Dependencia.
La solicitud deberá estar acompañada de dispositivos electrónicos de almacenamiento de información que contendrán la versión electrónica de la solicitud presentada por escrito, así como todos los datos y documentos anexos que contengan la información y requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las NOM.
Dicha versión electrónica deberá presentarse en el formato que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación determine SALUD.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. (s/clave)
- AGRARIO. PERSONALIDAD EN AMPARO. DEBE APORTARSE PRUEBA DE LA REPRESENTACION CON QUE SE PROMUEVE, O RECABARSE DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- INSUMOS PARA LA SALUD. EL ARTÍCULO 190 BIS 6 DEL REGLAMENTO RELATIVO, QUE ESTABLECE EL PLAZO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE REGISTROS SANITARIOS, RESPETA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CO (I.15o.A.178 A (9a.))
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