Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo TERCERO — De las autorizaciones · Capitulo I — Disposiciones Generales
Artículo 23
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Quienes pretendan obtener una autorización de alguno de los OGM a que se refiere el artículo 91 de la Ley, deberán presentar ante SALUD, una solicitud por escrito acompañada de la información a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento. La solicitud deberá presentarse en original y una copia simple para acuse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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