Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo NOVENO — De la Información sobre Bioseguridad · Capitulo I — Del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. El Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. La información que integre el Sistema estará disponible en portal de Internet de la CIBIOGEM y deberá ser actualizado permanentemente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
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