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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo NOVENO — De la Información sobre Bioseguridad · Capitulo III — Del Registro

Artículo 55

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. El Registro es parte del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad, tendrá carácter público y estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva. Su objeto es la inscripción de información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos sujetos a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.

Fuente oficial: consultar publicación

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