Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo NOVENO — De la Información sobre Bioseguridad · Capitulo III — Del Registro
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56. Serán objeto de inscripción en el Registro:
I. Solicitudes de permisos y autorizaciones;
II. Resoluciones de permisos y autorizaciones, distinguiendo cuáles OGM son importados; así como las resoluciones a las que se refiere el artículo 37, fracción IV, de este Reglamento;
III. Suspensiones y revocaciones;
IV. Avisos de utilización confinada;
V. Requisitos y medidas adicionales para los avisos señalados en el artículo 84 de la Ley;
VI. Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 59 de este Reglamento, y
VII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.
TÍTULO DÉCIMO
De las Listas de OGMs
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICINAS, IMPORTACION DE. (s/clave)
- COMESTIBLES, BEBIDAS, ETCETERA, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA PUBLICACION, ETCETERA DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
- IMPORTACION, RESTRICCIONES A LA. (s/clave)
- PRODUCTOS MEDICINALES, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis