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Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo NOVENO — De la Información sobre Bioseguridad · Capitulo III — Del Registro

Artículo 56

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Ámbito: Federal
Última reforma: 2009-03-06

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Serán objeto de inscripción en el Registro:

I. Solicitudes de permisos y autorizaciones;

II. Resoluciones de permisos y autorizaciones, distinguiendo cuáles OGM son importados; así como las resoluciones a las que se refiere el artículo 37, fracción IV, de este Reglamento;

III. Suspensiones y revocaciones;

IV. Avisos de utilización confinada;

V. Requisitos y medidas adicionales para los avisos señalados en el artículo 84 de la Ley;

VI. Las comunicaciones a las que se refiere el artículo 59 de este Reglamento, y

VII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMO

De las Listas de OGMs

Capítulo Único

Fuente oficial: consultar publicación

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