PRODUCTOS MEDICINALES, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
Para hacer las prohibiciones de no fabricar, expender, almacenar y anunciar productos patentados o registrados, se requiere la cancelación previa del registro; pero para esto se requiere también que se observen las formalidades del procedimiento a seguir, y como en el caso, la parte quejosa presentó para su revisión un producto registrado, si el departamento responsable encontró que no se ajustaba a la técnica científica acorde con los progresos modernos, debió comunicarlo así a dicha parte quejosa y darle un plazo de sesenta días, según lo establece el Reglamento para el Registro, Revisión y Certificación de Medicinas de Patente, sea para presentar nuevamente el producto readaptado o para que alegara y probara lo que a su derecho conviniera; pero como no se observaron esas formalidades, sino que de plano se dictó la cancelación del registro de su producto medicinal, ello resulta violatorio de sus garantías individuales, lo mismo que la negativa a reconsiderar el acuerdo de cancelación sin apoyo legal alguno, y las prohibiciones reclamadas no han podido surtir efectos, tanto por aquellas consideraciones, como porque tampoco se hizo la correspondiente publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 6o., reformado, del reglamento referido, y porque la resolución denegatoria a reconsiderar y revocar, no la suscribe el jefe del Departamento de Salubridad Pública, como debiera, sino el jefe de la Oficina de Higiene de Alimentación, y notoriamente éste, aunque integrante de dicho departamento, no constituye por sí esa dependencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807564-50ee37f7/productos-medicinales-cancelacion-del-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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