Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Artículo 64
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. La resolución administrativa que se dicte, señalará, además de las infracciones y sanciones, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas durante la inspección y el plazo otorgado para cumplirlas, en los términos de la Ley.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
Del Régimen de protección especial del maíz
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MOLINOS DE NIXTAMAL, PRUEBA DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS, POR ALTERACION DEL PESO. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- PLAGAS DE LA AGRICULTURA, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA. (s/clave)
- DECRETO EXPROPIATORIO. PREVIA SU PUBLICACIÓN DEBE RESOLVERSE LA INCONFORMIDAD OPUESTA RESPECTO AL AVALÚO QUE FIJA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.- (721)
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