RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
Aunque por regla general, tratándose del cumplimiento de las leyes agrarias, no cabe la suspensión, por excepción, puede concederse cuando el quejoso ha sido amparado en primera instancia y los perjuicios que se le irroguen con el acto reclamado son de difícil reparación, y reparables mediante fianza los que se originen a los favorecidos por las resoluciones administrativas, en materia agraria, con la suspensión del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289286-a99a4c48/resoluciones-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Oropeza V. de Tamariz Ignacia. 8 de octubre de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausente: Alberto M. González. Disidentes: José M. Mena, Benito Flores, Gustavo A. Vicencio, Patricio Sabido y E. Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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