RESOLUCIONES EN MATERIA AGRARIA.
Las resoluciones dictadas en materia agraria, no surten sus efectos contra quienes pueden reclamarlas, mientras no lleguen a su conocimiento por medio de una notificación legal, y no tiene este carácter la publicación de esas resoluciones en los periódicos oficiales; por lo cual, la fecha de tal publicación, nunca debe tomarse como punto de partida para computar el plazo dentro del cual puede proponerse el amparo, no debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 2o. del Código Civil, porque este precepto se refiere exclusivamente a leyes, reglamentos, circulares y disposiciones de observancia general, carácter de que no participan las resoluciones agrarias, que son verdaderas sentencias dictadas en un procedimiento contencioso administrativo, que afectan a las personas tenidas como parte en la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280254-0b1d0806/resoluciones-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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