Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO · Capitulo Único — Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.
Artículo 68
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental, deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad convencional alternativa. En caso afirmativo, la SAGARPA llevará a cabo el análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas. El resultado de este análisis deberá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud de permiso.
Artículo adicionado DOF 06-03-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIA DE APELACION. ES ILEGAL LA QUE DETERMINA IMPROCEDENTE LA ACCION EN BASE AL ANALISIS DE UNO SOLO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. (s/clave)
- PATENTES DE INVENCION, PROCEDIMIENTO BIOLOGICOS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PRUEBAS OFRECIDAS POR UNA PARTE. PUEDEN BENEFICIAR A LA OTRA. (s/clave)
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