Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO · Capitulo Único — Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
OCTAVO. Derogado.
Artículo derogado DOF 06-03-2009
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES INFERIORES. (s/clave)
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