Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO · Capitulo Único — Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO. Las acciones derivadas del presente Reglamento se ejecutarán con cargo al presupuesto aprobado para las Dependencias y Entidades responsables de su aplicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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