Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Titulo DÉCIMO — SEGUNDO · Capitulo Único — Artículo 65. Las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad.
Artículo Transitorio SEXTO
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SEXTO. En tanto se expidan los Acuerdos a que se refiere el artículo 78 de la Ley, los formatos oficiales deberán contener lo siguiente:
I. Nombre, denominación o razón social de quien promueve, y documento que acredite su personalidad jurídica. Cuando exista más de un responsable de la comisión interna de bioseguridad, deberán asentarse los nombres de todos los responsables;
II. Nombre del representante legal, en su caso;
III. Domicilio para oír y recibir notificaciones;
IV. Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, en caso de que el promovente desee ser notificado por este medio;
V. Lugar donde se llevará a cabo la utilización confinada, en coordenadas UTM, así como la descripción de las instalaciones del confinamiento y de las medidas de bioseguridad;
VI. El objetivo y propósito de la utilización confinada;
VII. Datos del OGM incluyendo el nombre científico, común y comercial, y
VIII. El medio a través del cual deberá de realizarse la comunicación a que se refiere el artículo 59 de este Reglamento.
IX. El registro de personas acreditadas, si cuenta con él. En este caso, no deberá presentar la información a que se refieren las fracciones Ia IV.
El aviso deberá ser presentado en los casos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS. ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DE LA SUBSE (I.7o.A.716 A)
- CERTIFICADOS, SI LOS EXPIDE UN FUNCIONARIO, NO DEBE FIRMARLOS OTRA PERSONA. (s/clave)
- AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. NO LO CONSTITUYE LA INSCRIPCION DE LA PROPIEDAD DEL PREDIO EN EL REGISTRO NACIONAL AGRARIO NI EL OFICIO QUE EXPIDA EL DEPARTAMENTO AGRARIO (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis