Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 100
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Instalaciones Técnicas y Mantenimiento:
I. Dirigir las acciones que permitan proporcionar apoyos en la instalación y mantenimiento de las redes de comunicación de datos, telefonía, audio, imagen, radio y de los equipos de cómputo;
II. Determinar la operación del personal de las unidades estatales de Servicios Técnicos en coordinación con los titulares de las Coordinaciones Estatales de la Institución;
III. Conducir la investigación de nuevas tecnologías en materia de desarrollo tecnológico y estudiar la factibilidad de utilizarlas para resolver necesidades de la Institución;
IV. Proporcionar el soporte técnico en materia de ministración, capacitación, instalación y mantenimiento de equipos de cómputo, telefonía, audio y video a las unidades administrativas de la Institución;
V. Supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, audio, y video, así como su ejecución oportuna, y
VI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (65)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- MANUAL DE OPERACIÓN. NO ES UN ORDENAMIENTO LEGALMENTE APLICABLE PARA SANCIONAR A UN SERVIDOR PÚBLICO, EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (I.13o.A.65 A)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
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