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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 100

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100.- Corresponde a la Dirección General de Instalaciones Técnicas y Mantenimiento:

I. Dirigir las acciones que permitan proporcionar apoyos en la instalación y mantenimiento de las redes de comunicación de datos, telefonía, audio, imagen, radio y de los equipos de cómputo;

II. Determinar la operación del personal de las unidades estatales de Servicios Técnicos en coordinación con los titulares de las Coordinaciones Estatales de la Institución;

III. Conducir la investigación de nuevas tecnologías en materia de desarrollo tecnológico y estudiar la factibilidad de utilizarlas para resolver necesidades de la Institución;

IV. Proporcionar el soporte técnico en materia de ministración, capacitación, instalación y mantenimiento de equipos de cómputo, telefonía, audio y video a las unidades administrativas de la Institución;

V. Supervisar la elaboración de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, audio, y video, así como su ejecución oportuna, y

VI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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