Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 99
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99.- Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones:
I. Otorgar a las diversas unidades administrativas, el apoyo técnico en materia de telecomunicaciones que requieren para el desarrollo de sus funciones sustantivas y adjetivas;
II. Proponer las políticas y los lineamientos para el uso de los servicios de telecomunicaciones que deberán observar las áreas de la Institución;
III. Definir y dirigir el estudio de nuevas tecnologías en el ámbito de las telecomunicaciones, para garantizar un máximo grado de eficacia en el uso de los recursos tecnológicos administrados por la Dirección General de Telecomunicaciones;
IV. Definir y dirigir las estrategias de capacitación del personal de la Dirección General de Telecomunicaciones, para garantizar un óptimo grado de eficiencia de sus recursos humanos;
V. Evaluar permanentemente la eficacia de la infraestructura de telecomunicaciones y la eficiencia del personal técnico que la administra;
VI. Garantizar una comunicación eficaz, eficiente, oportuna y permanente entre los sitios metropolitanos y foráneos que forman parte de la Institución, a través de redes institucionales capaces de soportar la demanda de recursos, servicios informáticos y de telecomunicaciones;
VII. Planear las acciones necesarias junto con las demás áreas de la Coordinación para mantener los medios comunes de transmisión de voz, datos y video en óptimas condiciones de funcionamiento;
VIII. Garantizar una comunicación eficaz, eficiente, oportuna y permanente entre la Institución y diversas instancias externas relacionadas, a través de redes institucionales capaces de interactuar con esquemas o infraestructuras de red diversos, y
IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- TELECOMUNICACIONES. LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LA FACULTAD DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL RELATIVA PARA IMPONER OBLIGACIONES ES (I.1o.A.E.115 A (10a.))
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 37 BIS, FRACCIÓN XXIX (ADICIONADO EL VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEC (1a. XII/2000)
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR LA LEY FEDERAL RELATIVA SE ENTIENDEN COMO PROPIAS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE (P. XXVI/2007 )
- COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. EL ARTÍCULO 9o.-A, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, QUE LA AUTORIZA A INTERVENIR EN ASUNTOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBI (25)
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