Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 98
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98.- Corresponde a la Dirección General de Informática:
I. Determinar los requerimientos de sistemas de información de las unidades administrativas de la Institución, para satisfacer sus necesidades en esta materia;
II. Dirigir estudios para determinar la vigencia y capacidad de la infraestructura tecnológica de cómputo para garantizar los servicios de procesamiento de datos, ante el crecimiento de las operaciones en el mediano y largo plazo;
III. Planear los cambios a la infraestructura tecnológica de cómputo, equipos de cómputo e impresoras, a fin de que ésta sea vigente y adecuada para responder a los requerimientos en el mediano y largo plazo;
IV. Establecer planes a corto y mediano plazo para adquirir y/o desarrollar nuevos sistemas de información requeridos por los diversos usuarios;
V. Planear los proyectos a corto, mediano y largo plazo que en materia de informática se deben realizar para garantizar la continuidad de los servicios del área y soportar los requerimientos de la Institución relacionados con la tecnología de información.
VI. Analizar, e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales;
VII. Establecer permanente comunicación con los titulares de las áreas usuarias para conocer sus planes y proyectos en materia de tecnología de información para otorgar el apoyo técnico en la materia, y
VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL.- (15)
- LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE LA INTEGRAN SON PARTE DEL ORDEN JURÍDICO NACIONAL. (2a. XXXVII/2002 )
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA NECESIDAD DE PUBLICAR EN UN ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL LA NORMATIVA INTERNA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A FIN DE Q (XI.1o.A.T.45 A)
- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL ÓRGANO ENCARGADO DE GARANTIZAR SU EFICACIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN ESA MATERI (I.15o.A.119 A)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
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