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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 98

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98.- Corresponde a la Dirección General de Informática:

I. Determinar los requerimientos de sistemas de información de las unidades administrativas de la Institución, para satisfacer sus necesidades en esta materia;

II. Dirigir estudios para determinar la vigencia y capacidad de la infraestructura tecnológica de cómputo para garantizar los servicios de procesamiento de datos, ante el crecimiento de las operaciones en el mediano y largo plazo;

III. Planear los cambios a la infraestructura tecnológica de cómputo, equipos de cómputo e impresoras, a fin de que ésta sea vigente y adecuada para responder a los requerimientos en el mediano y largo plazo;

IV. Establecer planes a corto y mediano plazo para adquirir y/o desarrollar nuevos sistemas de información requeridos por los diversos usuarios;

V. Planear los proyectos a corto, mediano y largo plazo que en materia de informática se deben realizar para garantizar la continuidad de los servicios del área y soportar los requerimientos de la Institución relacionados con la tecnología de información.

VI. Analizar, e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales;

VII. Establecer permanente comunicación con los titulares de las áreas usuarias para conocer sus planes y proyectos en materia de tecnología de información para otorgar el apoyo técnico en la materia, y

VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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