Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- Corresponde a la Dirección General de Supervisión y Seguridad Aérea:
I. Asegurar que las operaciones aéreas se desarrollen de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, a fin de disminuir riesgos;
II. Realizar la inspección y, en su caso, la liberación de los servicios de mantenimiento preventivo, correctivo y programado;
III. Realizar la identificación de los componentes que ingresan al almacén y que cumplan con la normatividad;
IV. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación de los procedimientos de seguridad aérea;
V. Realizar auditorías de calidad a las diferentes áreas de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo a fin de garantizar el cumplimiento de las políticas, objetivos y procedimientos establecidos;
VI. Coadyuvar con las diferentes áreas de las Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, en el desarrollo, implementación y medición de los manuales de procedimientos;
VII. Coadyuvar con las diferentes áreas en la elaboración y control de registros y estadísticas de indicadores;
VIII. Evaluar la idoneidad de la política de calidad y proponer adecuaciones;
IX. Dirigir el desarrollo, implementación y evaluación del sistema de gestión de calidad de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, de acuerdo a los lineamientos de las normas vigentes;
X. Informar del desempeño del sistema de gestión de calidad al Titular de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo;
XI. Coordinar los proyectos de organización y regulación de estructuras de la Coordinación de Apoyo Táctico Aéreo, para su registro y validación;
XII. Establecer políticas de inspección que garanticen que los servicios de mantenimiento y operaciones aéreas se realicen con seguridad y cumplan con los lineamientos establecidos;
XIII. Gestionar los proyectos de mejora, programas, planes, entre otros documentos, orientados a optimizar el desempeño del sistema de gestión de calidad;
XIV. Gestionar los recursos necesarios que permitan lograr la conformidad de los procesos con los requisitos del sistema de gestión de calidad, y
XV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES. LA OMISIÓN DEL QUEJOSO DE SEÑALAR COMO RESPONSABLES A LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPAN EN LA AUTORIZACIÓN DEL INCREMENTO DE LAS TARIFAS POR DERECH (XIV.2o.25 K)
- COMANDANTE O PILOTO DE LA AERONAVE. EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE SUS FACULTADES DE PREVENCIÓN Y REPRESIÓN MIENTRAS SE HALLA EN VUELO CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA N (I.3o.C.814 C)
- ACCIDENTES AÉREOS, REGLAMENTO PARA BÚSQUEDA Y SALVAMENTO E INVESTIGACIÓN DE. AMPARO DICTADO EN CONTRA DE UN LAUDO FUNDADO EN EL. COMPETENCIA.- (3)
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