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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 101

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- Corresponde a la Dirección General de Control de Confianza:

I. Establecer los mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, así como con las áreas correspondientes, en el suministro de información para apoyar la contratación del personal, conforme a los procedimientos administrativos aplicables;

II. Ejecutar el programa de evaluación y control de confianza de la Institución;

III. Aplicar los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren, de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Integrar los expedientes de los aspirantes e Integrantes sometidos a evaluaciones y remitir a la Unidad de Asuntos Internos, aquellos que adviertan el incumplimiento a los requisitos de permanencia detectados en el ámbito de su competencia,

V. Sustentar ante la autoridad competente los resultados de los exámenes, así como justificar los métodos de análisis en que se hayan basado las evaluaciones correspondientes;

VI. Auxiliar a las unidades administrativas correspondientes en el desahogo de las pruebas periciales relacionadas con las evaluaciones practicadas y rendir los informes necesarios para dar certeza jurídica a las resoluciones administrativas que se determinen;

VII. Conservar los documentos, información, muestras, métodos, técnicas y demás elementos constitutivos de las evaluaciones en términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los Integrantes y aspirantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;

IX. Sugerir normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los Integrantes y aspirantes;

X. Establecer un registro de certificados de los Integrantes;

XI. Participar en la revisión y actualización de los perfiles de puestos, a fin de establecer los programas de evaluación acordes a los ámbitos de competencia del personal a reclutar;

XII. Mantener actualizado y controlar el acervo de información de documentación referente al ingreso, evaluación, desempeño y superación del personal;

XIII. Verificar que los Integrantes cuenten con el Certificado Único Policial actualizado, y

XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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