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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion OCTAVA — DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

Artículo 107

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107.- El Contralor Interno, titular del Órgano Interno de Control, será designado en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, no pertenecerán a la carrera policial y ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Para el debido cumplimiento de las atribuciones a cargo del Contralor Interno y de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, los Integrantes estarán obligados a proporcionarles el auxilio que les sea requerido.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTEGRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DEL ORDEN JERÁRQUICO

Fuente oficial: consultar publicación

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