Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo PRIMERO — DE LA INTEGRACIÓN · Seccion PRIMERA — DEL ORDEN JERÁRQUICO
Artículo 108
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- Los Integrantes de la Institución se agrupan en las cuatro categorías siguientes a las cuales corresponden los grados que se indican a continuación:
I. Comisarios:
A. Comisario General;
B. Comisario Jefe, y
C. Comisario.
II. Inspectores:
A. Inspector General;
B. Inspector Jefe, y
C. Inspector.
III. Oficiales:
A. Subinspector;
B. Oficial, y
C. Suboficial.
IV. Escala Básica:
A. Policía Primero;
B. Policía Segundo;
C. Policía Tercero, y
D. Policía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECTORES FISCALES Y FEDERALES. (s/clave)
- SERVICIO SECRETO DE LA JEFATURA DE LA POLICIA, COMPONENTES DEL. (s/clave)
- INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA OFICINA DE LIMPIA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL. A QUIENES INTEGRAN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL LES ES APLICABLE TANTO LA LEY FEDERAL DE RES (PC.I.A. J/154 A (10a.))
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