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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo PRIMERO — DE LA INTEGRACIÓN · Seccion PRIMERA — DEL ORDEN JERÁRQUICO

Artículo 109

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:

I. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y

II. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del Secretario General quien ostentará el grado de Comisario General.

A todo aspirante que ingrese a la Institución, se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS UNIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

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