Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo PRIMERO — DE LA INTEGRACIÓN · Seccion PRIMERA — DEL ORDEN JERÁRQUICO
Artículo 109
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- Los grados tope del personal de la Institución serán, con relación a las unidades operativas y de servicios:
I. Para las Divisiones, de Policía a Comisario General, y
II. Para los Servicios, de Policía a Comisario Jefe, a excepción del Secretario General quien ostentará el grado de Comisario General.
A todo aspirante que ingrese a la Institución, se le asignará un grado jerárquico, el cual es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos que el Integrante llegue a ocupar en la Institución. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS UNIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO SECRETO DE LA JEFATURA DE LA POLICIA, COMPONENTES DEL. (s/clave)
- POLICIA FEDERAL DE CAMINOS, NO SON EMPLEADOS DE BASE, LOS MIEMBROS DE LA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA JEFATURA DE POLICIA, NO CLASIFICADOS EMPLEADOS DE CONFIANZA. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LA JEFATURA DE POLICIA. (s/clave)
- POLICÍA, LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON CARGOS ADMINISTRATIVOS EN LA JEFATURA DE, NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA.- (384)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis