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Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo PRIMERO — DE LA INTEGRACIÓN · Seccion SEGUNDA — DE LAS UNIDADES

Artículo 110

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 110.- Los Integrantes de la Institución, para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66.

Párrafo reformado DOF 22-08-2014

Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL MANDO

SECCIÓN PRIMERA

NIVELES DEL MANDO

Fuente oficial: consultar publicación

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