Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo PRIMERO — DE LA INTEGRACIÓN · Seccion SEGUNDA — DE LAS UNIDADES
Artículo 110
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110.- Los Integrantes de la Institución, para efectos escalafonarios, por la naturaleza de su desarrollo profesional, se agrupan en unidades operativas y de servicios, y se someterán a los programas de capacitación y promociones que señala la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Se consideran unidades operativas, las previstas en el artículo 5, fracciones II, IV, V, incisos a) al o) y t), VI y VII, incisos 3 al 47 y 61 al 66.
Párrafo reformado DOF 22-08-2014
Se consideran unidades de servicios, las previstas en el artículo 5, fracciones III, V, incisos p) al s), VII, incisos 1, 2 y del 48 al 63.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL MANDO
SECCIÓN PRIMERA
NIVELES DEL MANDO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCALAFON. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO. EMPLEADOS INTERINOS DE UNA PLAZA, NO LES DA DERECHO A CUBRIRLA DEFINITIVAMENTE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DEFICIENCIA DE LOS, PARA CONCEDERLES ASCENSOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
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