Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo SEGUNDO — DEL MANDO · Seccion SEGUNDA — ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO
Artículo 117
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117.- En los casos de ausencia temporal o incidental del mando a que se refiere el artículo anterior, la sucesión del mismo se sujetará a las reglas siguientes:
I. En las ausencias del Comisionado General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Institución, estarán a cargo de los Jefes de las Divisiones de Inteligencia, de Investigación, de Seguridad Regional, de Fuerzas Federales, Antidrogas, Científica, de Gendarmería, del Secretario General y del Director General de Asuntos Jurídicos en el orden mencionado;
Fracción reformada DOF 22-08-2014
II. En ausencia del Jefe de la División de Seguridad Regional, el mando lo desempeñará el titular de las áreas de Personal, de Información, de Operaciones, de Logística y Adiestramiento, de Planes y Supervisión, en el orden mencionado;
III. En ausencia del Secretario General, el mando lo desempeñarán los Coordinadores de Servicios Generales, Apoyo Táctico Aéreo, Soporte Técnico y el de Sistema de Desarrollo Policial, en el orden mencionado, y
IV. En ausencia de algún Titular de las Unidades no mencionadas en las fracciones anteriores, el mando lo ejercerá el inferior que le siga en categoría jerárquica u orden escalafonario de la misma.
TÍTULO TERCERO
DEL DESARROLLO POLICIAL
CAPÍTULO PRIMERO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O POR INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DI (I.1o.A.208 A (10a.))
- REVISIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTER (I.6o.P.129 P)
- DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUSTICIA POLICIAL, CARECE DE FACULTADES PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN (ADMINISTRATIVO). (758)
- DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS Y JUSTICIA POLICIAL, CARECE DE FACULTADES PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN (ADMINISTRATIVO). (I.7o.A. J/7)
- DIRECTOR GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y CONTROL DEL PERSONAL MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CARECE DE FACULTADES PARA CESAR O DAR DE BAJA A (I.4o.A.216 A)
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