Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo SEGUNDO — DE LA INTEGRACIÓN Y MANDO · Capitulo SEGUNDO — DEL MANDO · Seccion PRIMERA — NIVELES DEL MANDO
Artículo 116
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116.- El mando podrá ser ejercido en las formas siguientes:
I. Titular, que es el ejercido por medio de nombramiento oficial expedido por el Comisionado General, y
II. Circunstancial, en los casos siguientes:
A. Interino, el designado con ese carácter por la superioridad correspondiente en tanto se nombra al titular;
B. Suplente, el que se ejerce por ausencia temporal del titular, en caso de enfermedad, impedimento, licencias, vacaciones, comisiones fuera de su adscripción u otros motivos, y
C. Incidental, el que se desempeña en casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o de quien ejerza el mando.
En cualquier caso, sólo los Integrantes de la Institución en servicio activo podrán ejercer el mando, salvo en aquellas situaciones especiales y con licencia previstas en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
ORDEN Y SUCESIÓN DE MANDO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- INSUBORDINACION. (s/clave)
- JUECES INSTRUCTORES MILITARES. (s/clave)
- SUSPENSION, NO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA UNA ORDEN MILITAR. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, EJECUCION DE SUS ORDENES. (s/clave)
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