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Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Artículo 120

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120.- Cuando la Institución no cuente con personal que ostente la jerarquía necesaria para ocupar algún cargo, el Comisionado General podrá:

I. Nombrar a personal de la Institución que ostente un grado inmediato inferior, o

II. Designar a cualquier persona que sin pertenecer a la Institución tenga la experiencia, capacidad y profesionalismo para desempeñar dicho cargo.

En este último supuesto, el Consejo Federal asignará grado homólogo correspondiente al cargo que se vaya a ocupar.

Fuente oficial: consultar publicación

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