TITULOS PROFESIONALES.
Conforme lo dispone el artículo 121, fracción V, de la Constitución, los títulos profesionales expedidos por cada una de la entidades de la Federación, serán respetados en las demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338293-18dc8430/titulos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 973/29. Toquiantzi Librado. 4 de noviembre de 1929. La publicación no menciona el sentido de la votación en relación al primer punto resolutivo. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca respecto del segundo punto resolutivo. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.
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