Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 130
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130.- Para permanecer en la Institución, los Integrantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 17, apartado B, de la Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
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