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Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Artículo 132

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 132.- Los Integrantes de la Institución, al alcanzar las edades mencionadas en el artículo anterior, podrán gozar de los siguientes beneficios:

I. Los Integrantes de las divisiones podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, siendo reubicados por el Consejo Federal en funciones administrativas de la Institución, y

II. Los Integrantes de los servicios podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, de conformidad con el dictamen favorable de permanencia que para tal efecto emita el Consejo Federal de acuerdo con la normatividad aplicable.

Para que los Integrantes puedan gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo, el Consejo Federal analizará si cumplen con el perfil policial que haya sido aprobado.

Fuente oficial: consultar publicación

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