Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Artículo 132
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- Los Integrantes de la Institución, al alcanzar las edades mencionadas en el artículo anterior, podrán gozar de los siguientes beneficios:
I. Los Integrantes de las divisiones podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, siendo reubicados por el Consejo Federal en funciones administrativas de la Institución, y
II. Los Integrantes de los servicios podrán permanecer en la Institución después de cumplir las edades mencionadas, de conformidad con el dictamen favorable de permanencia que para tal efecto emita el Consejo Federal de acuerdo con la normatividad aplicable.
Para que los Integrantes puedan gozar de los beneficios establecidos en el presente artículo, el Consejo Federal analizará si cumplen con el perfil policial que haya sido aprobado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTEGRANTES DE CARRERA DE LA GUARDIA NACIONAL TRANSFERIDOS DE LA POLICÍA FEDERAL. CUANDO INCUMPLEN EL REQUISITO DE PERMANENCIA RELATIVO A ALCANZAR LA EDAD MÁXIMA, PUEDEN CONTRATARS (I.10o.A.46 A (11a.))
- CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE LA GUARDIA NACIONAL. LOS ARTÍCULOS 79 Y 80 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA NO VIOLAN LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINA (XVII.1o.P.A.34 A (11a.))
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL POR INCUMPLIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY RELATIVA. (PC.I.A. J/62 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o. J/10 (10a.))
- PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS ((IV Región)1o.5 A (10a.))
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